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Comisión de Justicia Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 22, 2007. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proceso Legislativo: Iniciativas presentadas por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 26 de abril de 2007. Propuesta: Establecer que tratándose de embargo precautorio en materia civil, antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, se decretará sin audiencia de la contraparte y no admitirá recurso alguno. Si los bienes materia del embargo fueran bienes inmuebles, el juez deberá ordenar de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. |
Primera Lectura |
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Comisión de Justicia Publicación en GP: Anexo II. Noviembre 22, 2007. |
Que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. Propuesta: Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que las personas que tengan una discapacidad física, o sean indígenas y no hablen español, o hablándolo no supieran leer, cuenten con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y así conocer todas las actuaciones judiciales durante todas las etapas del proceso. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo IV. Noviembre 22, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 31 de agosto de 2007. Propuesta: Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Federal de Competencia, para otorgar autorización para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como con la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuando se trate de revocar la autorización otorgada para organizarse y operar como tal, o suspender sus operaciones activas, pasivas o de servicios, de manera total o parcial. Para la inspección y vigilancia de las empresas que proporcionan a las instituciones de crédito, servicios de auditoría externa. Asimismo, para emitir las regulaciones secundarias en la materia que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP). Eliminar esas facultades de las otorgadas a la SHCP. Precisar que el capital neto de las instituciones de crédito se conformará por una parte básica y una complementaria, conforme a lo dispuesto por la CNBV. Establecer diversos mecanismos y figuras, tales como: la figura de los organismos autorregulatorios bancarios como gremios bancarios que implementen diversos estándares de conductas y operación entre las instituciones agremiadas; las reglas generales para la apertura y reestructuración de créditos; requisitos y obligaciones de las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación; la supletoriedad de los usos y prácticas comerciales en materia de cartas de crédito; para las instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales. Precisar el tipo de visitas e información a analizar, por parte de la CNBV a las instituciones de crédito. Simplificar el procedimiento de emisión de disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de operaciones financieras derivadas. Crear los comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional dentro de la Banca de Desarrollo y establecer lo relativo a su organización y funciones. Ampliar el plazo que tienen los titulares de las cuentas de depósito para objetar cargos por domiciliación de pagos. Reducir el monto máximo para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, ya que siempre deberá ser a favor de persona determinada. Establecer la posibilidad de que las fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, los contratos de fideicomiso en los que no se hubiera cubierto la contraprestación debida. Por último, facultar a los sindicatos para opinar respecto de las condiciones generales de trabajo de las instituciones de banca de desarrollo. |