No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 61, fracción IX, de la Ley Aduanera. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 4, 2008. |
Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incorporar al emigrante que done mercancías dentro de la excepción del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Vivienda |
Establecer que las autoridades municipales y estatales competentes deberán participar en la verificación de vivienda, a fin de asegurar que ésta cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
3 |
Que adiciona el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las autoridades estarán obligadas a proporcionar la información solicitada por las comisiones especiales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Asimismo que, cuando dicha información tenga el carácter de reservada, los miembros de la comisión y el personal adscrito a éstas deberán guardar la misma reserva. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008. |
Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que el Estado indemnizará con 25 mil salarios mínimos a la persona que haya sido víctima de una detención indebida y que por consecuencia de esta acción se haya privado de su libertad durante un proceso judicial mayor a 6 meses. Que tendrá derecho a que se le reinstale en un trabajo equivalente al que tenía, o bien, uno de acuerdo a su profesión, oficio o habilidad. Asimismo, que la autoridad correspondiente deberá manifestar públicamente en los medios de comunicación que así lo considere, sobre la resolución que demuestre la inocencia del afectado. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008. |
Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Modificar el concepto de personas con discapacidad, entendiéndose como toda aquella persona que en virtud de alguna deficiencia, permanente o temporal, física, mental, cognitiva, intelectual o sensorial pueda ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad con igualdad de condiciones, al ejercer una o más actividades de la vida diaria. Facultar al Ejecutivo Federal para fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órganos de gobierno trabajen en el desarrollo de políticas públicas que permitan la integración social, económica laboral y educativa de dichas personas. Asimismo, establecer que las autoridades competentes del sector salud deberán dar una adecuada prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, para las personas con discapacidad, sus familias y/o quienes se encarguen de su cuidado o atención. |
6 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008. |
Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer que los municipios serán libres de ejecutar sus programas de desarrollo social, según las reglas de operación acordadas con el Ejecutivo Federal. Asimismo, que los recursos presupuestales otorgados a los municipios para dichos programas deberán ser ejercidos exclusivamente por los gobiernos estatales y municipales, pudiendo ser complementados con recursos concurrentes entre los 3 niveles de gobierno, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Que el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación y ejecución de los programas de desarrollo social así como la metodología y normatividad para su ejercicio. Que dichos recursos deberán ser enterados a las entidades federativas a partir de la primera quincena del mes de enero de cada año. A su vez, que las entidades federativas deberán publicar en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución de estos recursos a sus municipios a más tardar en la segunda quincena de enero. Que los municipios, con ayuda de los gobiernos de las entidades federativas y del gobierno federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán los padrones de beneficiarios de dichos programas. Y que los estudios emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de 1 año para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada 2 años. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley del Banco de México. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008. |
Dip. Yerico Abramo Masso (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligación de las instituciones bancarias, canalizar el 15% de sus operaciones activas al financiamiento, por medio de crédito, a la Pequeña y Mediana Empresa. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008. |
Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) |
Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables |
Regular la investigación en clonación humana terapéutica, células troncales humanas y modificación del genoma humano. Asimismo, incluir como discriminación aquella realizada con motivo de información genética individual, ya sea que se solicite o use para propósito distinto de la atención a su salud, y/o se niegue a una persona el acceso a un empleo, servicio o adquisición de bien con motivo de la misma. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) A nombre propio y de los Dips. María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz (PAN) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud |
Incorporar que en la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán tener entre sus fines fomentar la educación en materia de nutrición, priorizando que esta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente y variada para el pleno desarrollo de los individuos. Que se incorpore como obligación de la autoridad educativa federal establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud, la normatividad para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares así como lo relativo a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares. Asimismo, procurar la construcción y equipamiento de comedores o desayunadores en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional. |
10 |
Que reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda |
Prohibir que el Consejo de Administración, a propuesta del Director General pueda aprobar el ceder o descontar su cartera vencida a personas físicas o morales especializadas en la adquisición de deuda. |
11 |
Que reforma y adiciona los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Ramón Félix Pacheco Llanes (PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda |
Establecer que las prórrogas otorgadas a los trabajadores por concepto de crédito de vivienda operarán de forma automática al momento en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deje de recibir los pagos por dichos créditos, debiendo el instituto informar al trabajador esta situación, si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales se ratificará la prórroga salvo que el trabajador decida continuar con la amortización de su crédito, A su vez, que si el trabajador señala causas imputables al patrón, el instituto deberá actuar en consecuencia y dejar sin efectos la prórroga automática, en cuyo caso el tiempo invertido no se computará. Que las notificaciones y respuestas de los trabajadores deberán realizarse en plazos máximos de 15 días hábiles. Que durante el tiempo que dure la prórroga, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen, se deberán capitalizar al saldo insoluto del crédito, en cuyo caso, las prorrogas no podrán ser mayores de 24 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 48 meses, debiendo terminar anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Asimismo, que el instituto en ningún caso podrá vender la cartera vencida, ni realizar ningún otro acto que implique la subrogación del crédito a favor de terceras personas, ya sean públicas o privadas. |
12 |
Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Salvador Alvarado. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. Gilberto Ojeda Camacho (PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado. |