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Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o., un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Abril 8, 2008. |
Proceso Legislativo: - Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD) el 25 de septiembre de 2001. (LVIII) - Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de 2001. (LVIII) - Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de noviembre de 2003. (LIX) - Dictamen a Discusión presentado el 2 de diciembre de 2003. Aprobado por 426 votos y 13 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX) - Minuta recibida en el Senado de la República el 4 de diciembre de 2003. (LIX) - Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008. - Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Regular el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano, a fin de que las investigaciones biocientíficas no vulneren los derechos fundamentales del ser humano, mediante el establecimiento de un título denominado ?El Genoma Humano?, considerándolo como materia de salubridad general. |
Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología |
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Que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Abril 8, 2008. |
Proceso Legislativo: - Iniciativa presentada por el Sen. Federico Döring Casar (PAN) el 11 de diciembre de 2007. - Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008. - Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 104 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Otorgar el derecho del paciente a otorgar o no su consentimiento por escrito, ante 2 testigos, válidamente informados, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas. Asimismo, las personas que podrán realizar dicho procedimiento ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento. |
Comisión de Salud |