DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

c) Del Senado de la República.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.

b) De Congresos Locales.

c) De la Secretaría de Gobernación.

3. MOVIMIENTO DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

4. TOMA DE PROTESTA

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

6. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

11. PROPOSICIONES

12. POSICIONAMIENTO

13. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 19, de Abril 8, 2008.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 94, 97, 100, 101 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008.

Dip.

Narcizo Alberto Amador Leal

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales

Crear los juzgados de distrito de instrucción y los tribunales colegiados de primera instancia, siendo los primeros los encargados de conocer los hechos, recibir las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oír los alegatos, debiendo integrar y remitir el expediente correspondiente al tribunal colegiado de primera instancia competente, a quien le corresponderá pronunciar la sentencia respectiva, ya sea en vía civil o penal.

2

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 1, 2008

Establecer que los diputados y senadores deberán difundir las actividades legislativas, su desempeño como representantes populares y sus opiniones sobre la situación económica, política y social imperante, mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos comerciales, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso de la Unión. Asimismo, el procedimiento a seguir en periodo ordinario de sesiones y durante los recesos.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio,  de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 8, 2008.

Dip.

María Eugenia Campos Galván

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Cultura

Actualizar la denominación de la Secretaría que opera el Registro Público de Comercio. Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias y establecer un procedimiento registral diferente al del Registro Público de Comercio, de manera que las inscripciones y consultas se den de forma centralizada y electrónica. Asimismo, que las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los registros que se derivan de las leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor deberán ser notificadas al Registro Público de Comercio para su inscripción ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

4

Que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 8, 2008.

Dips. Rafael Franco Melgarejo

(PRD), Agustín Mollinedo Hernández (PAN) y Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Transportes

Eximir de la obligación de obtener el permiso federal para el tránsito de vehículos de los transportistas autorizados por las autoridades estatales y municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y transiten sobre tramos carreteros tipo "C" (red secundaria) y "D" (red alimentadora), así como en los tramos carreteros tipo "B" (red primaria que presta un servicio de comunicación interestatal) que no sean de peaje y sólo donde la mancha urbana ya los ha absorbido.

5

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 26, 2008.

Dip.

María Beatriz Pagés Llergo Rebollar

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la comisión ordinaria de Protección Civil en las cámaras del Congreso de la Unión.

6

Que reforma el artículo 57 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Justicia

Establecer que para el registro de las niñas o niños en poblaciones donde no haya juez del registro civil, la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal deberá expedir una constancia provisional que deberá ser presentada ante el juez del registro que corresponda, dentro de los siguientes 6 meses, contados a partir de la fecha de expedición, con el fin de que se asiente en el acta correspondiente. Asimismo,  que dichas constancias surtirán todos los efectos de las actas de nacimiento durante el plazo antes mencionado.

7

Que expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 25, 2008.

Dip.

José Antonio Díaz García

(PAN)

 

A nombre propio y de las Dips. Dora Alicia Martínez Valero y Rocío del Carmen Morgan Franco (PAN)

Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reconocer de manera precisa el derecho al respeto del honor, la vida privada e imagen de las personas, mediante el establecimiento de procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación, entendido este como la persona que difunde o pone a disposición de una pluralidad de sujetos receptores por cualquier medio de transmisión o soporte, mensajes sonoros, escritos, visuales, audiovisuales o digitales. Asimismo, prever las sanciones que corresponderían por infringir las disposiciones de esta ley, cuya aplicación y vigilancia estarían a cargo de la Secretaría de Gobernación.

8

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y de la Ley  General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.

Dip.

Lorena Martínez Rodríguez

(PRI)

Comisión de Salud

con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Instituto Nacional de Transplantes sustituyendo al actual Centro Nacional de Transplantes, como un organismo descentralizado facultado para elaborar y expedir normas oficiales mexicanas, lineamientos y circulares en materia de donación, trasplantes y asignación de órganos, tejidos y células y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos. Que su director general durará en el encargo 4 años y podrá ser ratificado por otro periodo igual.

9

Que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008.

Dip.

Anuario Luis Herrera Solís

(PT)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Establecer que las estaciones comunitarias de radio y televisión no necesitarán concesión para su funcionamiento, solo requerirán el permiso correspondiente. Que para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las estaciones de radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.

10

Que reforma el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008.

Dip.

José Inés Palafox Núñez

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Aumentar de 2 a 4 meses el plazo para que prescriban las acciones procesales correspondientes, para los trabajadores que sean separados del trabajo.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.

Dip.

José Edmundo Ramírez Martínez

(PRI)

Comisión de Economía

Incorporar como proveedor a quienes prestan servicios en los centros cambiarios y casas de cambio, así como  definir el concepto de las remesas. Asimismo, establecer los lineamientos aplicables a las relaciones entre proveedores y consumidores al servicio que prestan en los centros cambiarios y casas de cambio.

12

Que reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.

Dip.

Lorena Martínez Rodríguez

(PRI)

Comisión de Salud

Modificar el mecanismo para considerar como tácito el otorgamiento del donante, incorporando a su pareja permanente y descendientes en línea recta para otorgar la negativa expresa de la donación de su cuerpo o  componentes para transplantes. Asimismo, que en ausencia de las personas acreditadas se deberá solicitar autorización para practicar la extracción al juez de lo civil con competencia territorial en el lugar de la extracción, quien deberá expedirla dentro de las 6 horas de producido el deceso, debiendo levantar el acta respectiva de todo lo actuado y dar vista al Ministerio Público.

13

Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008.

Dip.

Raúl Cervantes Andrade

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien deberá resolver lo conducente antes del 15 o del 31 de diciembre, cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo el 1° de diciembre. Que en caso de que dicha Cámara no logre confirmar su aprobación por las dos terceras partes del número total de votos presentes, deberá  prevalecer la propuesta original del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

14

Que reforma y adiciona la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008.

Dip.

Eduardo Ortiz Hernández

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Seguridad Social

Establecer que será obligatorio para el patrón dar de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social  a su trabajador, cuando este haya manifestado su consentimiento de dar por terminada la relación laboral o cuando deje de asistir a sus labores por un término mayor de 15 días sin causa justificada o sin dar aviso al patrón. Asimismo, que se entenderá por alta, la fecha en que se inicia una relación de trabajo, y por baja, la fecha en que el trabajador o el patrón rescindan la relación de trabajo por cualquier causa justificada.

15

Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008.

Dip.

Fernando Enrique Mayans Canabal

(PRD)

Comisión de Salud

Incorporar las características de calidad como uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Salud a medicamentos. Asimismo, establecer que para ser titular del registro sanitario de un medicamento, se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano, en territorio nacional.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008.

Dip.

Christian Martín Lujano Nicolás

(PAN)

Comisión de Justicia

Reducir de 4 a 3 metros cúbicos el volumen por el cual se incurre en el ilícito de transportación, comercio, acopio, almacenamiento o transformación   de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales. Asimismo, que las sanciones correspondientes serán aplicables,  aún cuando la cantidad sea de 2 metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad, considerándose como delito grave.

17

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008.

Dip.

Othón Cuevas Córdova

(PRD)

Comisión de Desarrollo Social

Establecer que los resultados de las evaluaciones de la Política de Desarrollo Social deberán ser entregados a las comisiones legislativas del Congreso de la Unión  y a las dependencias de la Administración Pública Federal que se relacionen y operen los programas sujetos a reglas de operación, para ser tomadas en consideración en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Regresar

Inklusion
Loading