SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 26, de Abril 30, 2008.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversos artículos de las Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 30, 2008.

Sen.

Ramiro Hernández García

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Rural

Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, el cual se constituirá con cargo a los recursos federales determinados anualmente o multianualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 1.25 % de la recaudación federal participable que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, establecer la  finalidad de este fondo y la forma en que podrán acceder a él  las entidades federativas y el Distrito Federal. Que en la conducción de la política de Estado para el desarrollo rural sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará las acciones y programas del desarrollo rural, agropecuario y alimentario, pudiendo recurrir a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable para el diseño de las políticas públicas federales, otorgando atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social.

2

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 30, 2008.

Sen.

Alfonso Elías Serrano

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que quedará exento del pago de Impuesto al Valor Agregado, la venta de energía eléctrica destinada a los planteles públicos de educación básica.

3

Que reforma y adiciona el artículo cuarto del Decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 30, 2008.

Sen.

Alfonso Elías Serrano

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que para cumplir con la obligación de pagar el impuesto por concepto de tenencia, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2011, el contribuyente podrá optar por pagar este impuesto en forma trimestral, sin recargo alguno, liquidando en 4 parcialidades, de 25% cada una, sancionando la falta del pago oportuno con el pago de actualizaciones y recargos. Que en caso de que el vehículo por el que se haya cubierto este impuesto de forma anual sea dado de baja del padrón vehicular por causa de pérdida total, el propietario podrá solicitar la devolución del impuesto pagado y no devengado. Asimismo, si el vehículo es reincorporado al servicio activo, el propietario deberá cubrir este impuesto a partir de la fecha del nuevo registro.

                                         

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