DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadano legislador.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

c) Del Gobierno del estado de Nuevo León.

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Al ejecutivo federal. Para Ausentarse del territorio nacional.

b) Para aceptar y usar condecoraciones.

c) Para prestar servicios.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

5. INICIATIVAS

6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Al ejecutivo federal. Para ausentarse del territorio nacional.

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. PAra aceptar y usar condecoraciones.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

b) Con puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIONES

10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 12, de Julio 23, 2008.

 

                7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.

                         c) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Primera Comisión

 

Publicación en GP: del Senado

23 de julio de 2008.

Que concede permiso al General Brigadier D.E.M. Cruz Isaac Muñoz Navarro, para que pueda aceptar y usar la medalla de la Defensa Nacional "Categoría Oro", que le otorga el gobierno de la República de Francia.

 

Proceso Legislativo:

Oficio de la Secretaria de Gobernación presentado el 16 de julio de 2008.

 

Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al General Brigadier D.E.M. Cruz Isaac Muñoz Navarro, para que pueda aceptar y usar la medalla de la Defensa Nacional "Categoría Oro", que le otorga el Ministerio de la Defensa del Gobierno de la República de Francia.

Primera Lectura.

2

Que se concede permiso al Guardiamarina C.G. Jesús Sosa Espinosa, para que pueda aceptar y usar la distinción "Servicio Distinguido" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que le otorga el Ejército de la República de Cuba.

 

Proceso Legislativo:

Oficio de la Secretaria de Gobernación presentado el 16 de julio de 2008.

 

Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al Guardiamarina C.G. Jesús Sosa Espinosa, para que pueda aceptar y usar la distinción "Servicio Distinguido" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que le otorga el Ejército de la República de Cuba.

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