DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) Del Servicio de Administración Tributaria.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

4. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) De Cónsul Honorario.

5. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De Licencias.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramiento. Como Cónsul General.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

d) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

e) Con puntos de acuerdo.

8. TOMA DE PROTESTA DE LEY

9. PROPOSICIONES

10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 13, de Julio 30, 2008.

 

                6. INICIATIVAS                         

No.           

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

José Luis Espinosa Piña

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

Establecer la descentralización del control sobre los microgeneradores de residuos peligrosos, para que sean las autoridades competentes de los gobiernos locales y municipales las encargadas de su manejo.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 27 de agosto de 2008 (GP: 08/09/08), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.

Incorporar el principio de paridad de género en la organización y funcionamiento de las organizaciones civiles, así como dentro de los objetivos de dichas organizaciones, el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres.

3

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el amparo contra particulares y se expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Valentina Valia Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 27 de agosto de 2008 (GP: 08/09/08), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Establecer que el juicio de amparo podrá ser interpuesto contra actos de particulares ante un juez de Distrito. Asimismo, reglamentar el artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica, establecer el procedimiento para ejercer este derecho y las infracciones y sanciones aplicables.

4

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Sen.

 Rosalinda López Hernández

(PRD)

 

A nombre propio y del Sen. Jesús Garibay García (PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Facultar a la Cámara de Senadores para nombrar, a propuesta de su Junta de Coordinación Política y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a los integrantes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, así como el procedimiento de selección.

5

Que reforma los artículos 102 apartado B tercer párrafo y 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 7, 17, 133 fracción I, 184, 185, 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo; y 3, 10, 77 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Alejandro Chanona Burguete

(Convergencia)

Comisión de  Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incorporar a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial de la Federación. Establecer que los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que por cambio de relación laboral se inscriban al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al IMSS y viceversa. Establecer que cualquier reforma a los derechos a los trabajadores consignados en la ley deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario serán nulas y que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en el mismo. Prohibir la discriminación laboral de las personas con discapacidad y establecer que toda empresa o establecimiento deberá incluir dentro del porcentaje estipulado para emplear mexicanos a personas con discapacidad. Asimismo, como que los ingresos de los sindicatos sean auditados y se hagan públicos, así como que los acuerdos que realicen dichas agrupaciones con el gobierno federal, incluyendo el otorgamiento de dinero público, sean públicos y supervisados en cuanto a su operación y destino.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Margarita Arenas Guzmán

(PAN)

 

A nombre del Dip. Gerardo Priego Tapia (PAN)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Prohibir la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, en la propaganda que difundan en radio y televisión los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debiendo solo ser admitida la que contenga un carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley de Telecomunicaciones, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Escindir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en dos nuevas dependencias: La Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Transporte e Infraestructura. La primera, estaría encargada de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones, telecomunicaciones, radio y televisión, de acuerdo a las necesidades del país. La segunda, de realizar planes concertados de desarrollo de infraestructura con estados y municipios, y en el ramo de las telecomunicaciones promover una aplicación más equitativa y profunda de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

8

Que reforma y adiciona los artículos 138 y 143 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Sen.

Gabino Cué Monteagudo

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera de  la Cámara de Senadores

Establecer como una de las agravantes del delito de tráfico de personas, el trato inhumano que viole los derechos fundamentales de las víctimas. Que dicho delito se perseguirá por querella sin perjuicio de que el Ministerio Público lo haga de oficio al tener conocimiento de la comisión del delito.

9

Que reforma la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Rafael Villicaña García

(PRD) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer que los sindicatos deberán fijar la rendición de la administración del patrimonio sindical en las instalaciones del sindicato y entregar un resumen a cada uno de los afiliados, sin menoscabo del derecho de éstos a revisar la rendición de cuentas completa y detallada con sus anexos en las oficinas de la directiva sindical. Establecer que si la directiva de los sindicatos incumple con esta obligación en más de 2 ocasiones, uno o varios asociados tendrán derecho a solicitar la práctica de una auditoría por el perito de su preferencia, cuyos honorarios serán a cargo del patrimonio sindical. Asimismo, que cada uno de los miembros de la directiva de los sindicatos deberán presentar a la Asamblea antes de asumir el cargo y al concluir el periodo para el que fueron elegidos, manifestación sobre su patrimonio.

10

Que adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Adolfo Mota Hernández

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del el impuesto empresarial a tasa única a los ingresos que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta que reciban las Federaciones Deportivas constituidas para fomentar el deporte a nivel Federal, Estatal, Municipal, del Distrito Federal y de las Delegaciones Políticas.

11

Que adiciona el inciso f) y dos párrafos del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y adiciona dos párrafos del artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP del Senado:

30 de julio de 2008.

Publicación en GP:
1 de agosto de 2008.

Dip.

Tomás Gloria Requena

(PRI)

 

A nombre del Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Establecer que las Sociedades de Inversión de Ahorro para el Retiro operarán en el mercado bursátil adquiriendo cualquier título de crédito que llegue a emitir Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus filiales directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y a PENSIONISSSTE como inversores preferentes para operar en el mercado de valores respecto de dichos títulos, debiendo invertir en los mismos un monto mínimo del 10% de los ahorros que administren en cartera.

       * Sin intervención en tribuna.

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